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Los solicitantes califican para una visa de visitante de intercambio J-1 y J-2 si vienen a los Estados Unidos para participar en un programa de estudios, capacitación, investigación o enriquecimiento cultural diseñado específicamente por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los individuos que califican bajo esta categoría son aprendices, académicos, profesores, maestros, graduados de medicina, estudiantes y aprendices.

J-2 Estado del visitante de intercambio

Al igual que otras categorías de visas, como H, L, R, etc., la visa de visitante de intercambio J-1 también tiene una condición de visa derivada para el cónyuge del titular de la visa J-1 y / o hijos menores (menores de 21 años) Como la visa J-2. Sin embargo, a diferencia de algunas categorías de visa con el estado de derivado, la visa J-2 difiere porque el titular se le permite trabajar y puede estar sujeto al requisito de residencia en el hogar.

El procedimiento de solicitud para el estatus de J-2 es el mismo que para el solicitante de visa primaria J-1. Cuando se solicita una visa J-1, el patrocinador del programa de intercambio debe aprobar el acompañamiento del cónyuge y / o los niños. Una vez aprobado, cada dependiente J-2, ya sea cónyuge o hijo menor, debe tener su propio DS-2019, así como cada uno tiene su propio sello de visa y el Registro de Salida de Forma I-94. El cónyuge e hijos del titular de visa J-1 pueden solicitar sus visas J-2 en una embajada después de que el solicitante principal J-1 ya haya viajado a los Estados Unidos. Los solicitantes J-2 deben presentar lo siguiente en la embajada o consulado en el extranjero: Formulario DS-2019 proporcionado por el patrocinador del programa;

Prueba de que el solicitante principal J-1 mantiene el estatus de visa J; Copia del visado del solicitante principal J-1; Prueba de relación con el solicitante principal J-1 (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.); Y Prueba de finanzas para cubrir los gastos en los Estados Unidos. Al igual que los titulares de visas J-1, aquellos con visas J-2 pueden ingresar a los Estados Unidos hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa de intercambio del solicitante J-1. Sin embargo, los dependientes J-2 no pueden ingresar a los Estados Unidos antes de que el J-1 principal haya entrado. Los cónyuges J-2 y los hijos menores de los titulares de canje pueden elegir acompañar o seguir para unirse al visitante de intercambio J-1 a los Estados Unidos. Un cónyuge o titular J-2 que desee emplearse debe obtener la autorización del USCIS. Esto se hace mediante la presentación del Formulario I-765 completado, la solicitud de la Autorización de Empleo, con la tarifa correcta a la oficina del USCIS que tenga jurisdicción sobre la residencia de los solicitantes J-1 en los Estados Unidos. Los cónyuges J-2 y sus dependientes sólo pueden trabajar si el dinero ganado se utiliza para apoyar las actividades recreativas y culturales habituales de la familia. Si los ingresos del J-2 serán usados ​​para apoyar económicamente al visitante J-1, la solicitud de autorización de empleo puede ser negada por USCIS. Aquellos que aceptan el empleo no autorizado están en violación de la condición y pueden tener su estado terminado. El empleo de un titular de una visa J-2 puede ser autorizado por la duración de la estancia autorizada del principal J-1 o por un período de cuatro años, el que sea más corto. La autorización de empleo es válida sólo si el director J-1 mantiene su condición legal y continúa existiendo la relación con el titular de la visa J-1 (como el matrimonio). Una vez aprobada la solicitud, el titular de J-2 puede trabajar.

Al final del programa de intercambio, se espera que el visitante y sus dependientes regresen a casa para compartir sus experiencias en los Estados Unidos. El visitante de intercambio y sus dependientes tienen hasta 30 días desde el final del programa para dejar los Estados Unidos. Esta restricción de tiempo no se aplica si la familia ha cambiado el estatus de visa o ha recibido extensiones de estadía. Algunos visitantes de intercambio están obligados a regresar a su país de origen por un mínimo de dos años después de completar su programa de intercambio, conocido como el requisito de residencia en el hogar. Si esto se aplica a un visitante de intercambio J-1, entonces se aplicará a su cónyuge o hijos. Si la familia quisiera solicitar la renuncia al requisito de residencia en el hogar, los titulares J-2 pueden ser incluidos en la solicitud del J-1.

Hay varios casos en los que un titular de una visa J-2 puede solicitar una exención separadamente del director J-1. En estos casos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos puede patrocinar la exención. Estas excepciones incluyen al J-2 cónyuge cuyo matrimonio con un visitante de intercambio J-1 ha terminado por muerte o divorcio; O Si un hijo J-2 se casa, cumple 21 años o abandona el hogar.

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