I-601 Exenciones y Salida Voluntaria
Este artículo ofrece información específica relacionada con las solicitudes de renuncias I-601A y si las solicitudes son permitidas por alguien si tienen una orden de salida voluntaria.
Autor: The Ranchod Law Group
Una de las preguntas más frecuentes acerca de las renuncias I-601 que recibimos en nuestra oficina en Sacramento es si alguien puede solicitar la exención de presencia ilegal de I-601A si tienen una orden de salida voluntaria.
La respuesta a esta pregunta depende de si la orden de salida voluntaria está pendiente o si se ha cerrado administrativamente y no se ha reorganizado.
Orden pendiente de salida voluntaria
En resumen, alguien con una orden pendiente de salida voluntaria no es elegible para solicitar la exención de presencia ilegal ilegal de la I-601A. Las instrucciones para la exención del Formulario I-601A especifican ocho circunstancias en las que el solicitante no es elegible para solicitar la exención. Estos incluyen a alguien que pasa por los procedimientos de expulsión, así como alguien sujeto a una orden final de eliminación. Esto incluye una orden de salida voluntaria.
Cierre Administrativo y Resolución de la Orden
Si un solicitante de la exención I-601A puede hacer que el Tribunal de Inmigración reabra la orden de salida voluntaria y luego cerrar el caso y terminar la orden, el individuo puede ser elegible para la renuncia provisional de presencia ilegal.
Cuando se redactaron las reglas para la exención provisional de la presencia ilícita, muchos comentaristas quisieron que el gobierno permitiera a individuos bajo una orden de salida voluntaria ser elegible para la renuncia. Sin embargo, después de considerar todas las cuestiones, el Departamento de Seguridad Nacional decidió limitar la elegibilidad para la renuncia de la presencia ilícita provisional a sólo aquellas personas cuyos procedimientos de remoción fueron administrativamente cerrados y no han sido reprogramados.
Para los casos que no se consideren como prioridades de aplicación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) normalmente ejercerá su discreción cuando sea apropiado y podrá solicitar el cierre administrativo de ciertas órdenes de salida voluntarias. Si la orden de remoción voluntaria es administrativamente cerrada, un individuo debe buscar la terminación o el despido de los procedimientos con la ayuda de un abogado de la renuncia de la