Ciudadanía y Residencia
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Naturalización: Los básicos
El requerimiento más básico para la naturalización es que el solicitante sea al menos 18 años de edad. Niños menores de 18 años cuyos padres son naturalizados obtienen automáticamente la ciudadanía de los Estados Unidos siempre y cuando los niños también cumplan con los requisitos requeridos. Hay una serie de requerimientos relacionados con la residencia en los Estados Unidos que deben cumplir para la naturalización. En la mayoría de los casos, el solicitante debe: haber residido continuamente en los Estados Unidos durante cinco años después de ser residente permanente (tres años si está casado con un ciudadano de los Estados Unidos); El solicitante debe al menos pasar la menos la mitad de la residencia permanente físicamente en los Estados Unidos y haber vivido por lo menos tres meses en la jurisdicción donde se presentará la solicitud.
El solicitante debe demostrar un buen carácter moral y una unión a los principios consagrados en la Constitución de los Estados Unidos. Por último, el solicitante debe poseer conocimientos básicos de inglés, de la historia y del gobierno de los Estados Unidos.
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Hay personas, que incluso pudiendo demostrar todos estos requisitos, no son elegibles para convertirse en ciudadanos. Estas personas son las que han tenido algún tipo de creencias ideológicas y personas que han abandonado el ejército estadounidense. Mientras que los delitos criminales no impiden que una persona sea naturalizada, desde 1996 las personas condenadas por delitos agravados se consideran incapaces de demostrar un buen carácter moral. La legislación de los Estados Unidos ya no contiene disposiciones que impidan a una persona naturalizarse debido a su origen étnico.
Reglas del ciudadano para las personas que se encuentran fuera de los Estados Unidos
Todas las personas nacidas en Estados Unidos son ciudadanos de los Estados Unidos, (con la minoría excepción de ciertos niños hijos de diplomáticos). Esta quizá es la única regla de la ciudadanía de Estados Unidos.
Personas nacidas en el extranjero antes del 24 de Mayo de 1934, de un padre con ciudadanía estadounidense que ha residido en Estados Unidos en cualquier punto antes de su nacimiento son considerados ciudadanos americanos al nacer. El estatus de la madre no importa a menos que el niño nazca fuera del matrimonio.
En 1940, el Congreso pasó una ley haciendo ilegítimos a los hijos nacidos en el extranjero de mujeres con nacionalizad estadounidense si habían residido en los Estados Unidos. Sin embargo, de acuerdo con esta ley, si el niño era legitimado por el padre extranjero antes de su decimoctavo cumpleaños, no sería considerado ciudadano de los Estados Unidos. El padre ciudadano de los Estados Unidos debe haber residido en los Estados Unidos antes del nacimiento. Esta residencia podría haber sido en los propio Estados Unidos, o en ciertos territorios de los Estados Unidos.
Estas reglas cambiaron para las personas nacidas entre el 24 de Mayo de 1934 y el 12 de Enero de 1941. En 1934. El Congreso aprobó una ley que permite a los padres con ciudadanía estadounidense, sin importar el género, pasar la ciudadanía a sus hijos nacidos en el extranjero. Si ambos padres fueran ciudadanos, solo uno de ellos seria requerido haber residido en Estados Unidos y al igual que con la ley anterior, no era requerido no existía un periodo de tiempo que alguno de los padres debía haber residido en los Estados Unidos. Los hijos ilegítimos nacidos en el extranjero entre los años 1934 y 1941 se convirtieron en ciudadanos con el arreglo de la provisión general.
Las reglas cambiaron de nuevo para las personas nacidas entre el 14 de Enero de 1941 y el 23 de Diciembre de 1952. Cuando uno de los padres era ciudadano y el otro era extranjero, las reglas cambiaron sustancialmente. Para pasar la ciudadanía, el padre con ciudadanía debía haber residido en los Estados Unidos al menos 10 años antes del nacimiento del hijo, y al menos 5 de esos años tuvo que ser después de que el padre cumplió 16 años. Para que los niños nacidos fuera del matrimonio con un ciudadano estadounidense consigan la ciudadanía estadounidense tiene que haber legitimados antes de haber cumplido los 21 años de edad.
De nuevo las reglas cambiaron, esta vez para las personas nacidas entre el 23 de Diciembre de 1952 y el 13 de Noviembre de 1986. Cuando uno de los padres era ciudadano estadounidense y el otro era extranjero, el ciudadano estadounidense debía haber residido en los Estados Unidos durante un total de 10 años antes del nacimiento del hijo, cinco de los años después de los 14 años de edad. Los hijos nacidos fuera del matrimonio con una madre ciudadana estadounidense serian ciudadanos si la madre ha residido durante un año previamente al nacimiento del niño.
Los hijos nacidos fuera del matrimonio con un padre ciudadano estadounidense adquirirán la ciudadanía de los Estados Unidos sólo si han sido legitimados antes de cumplir 21 años.
Para aquellos nacidos en o después del 14 de Noviembre de 1986, hijos nacidos de uno de los padres con ciudadanía estadounidense obtienen la ciudadanía al nacer si el padre o madre con ciudadanía estadounidense ha residido en Estados Unidos durante 5 años antes de que el niño haya nacido, 2 de esos años ha tenido que ser después de la edad de 14 años. Los hijos nacidos fuera del matrimonio con la madre siendo ciudadana americana serán ciudadanos estadounidenses si la madre ha residido en los Estados Unidos por un año antes del nacimiento del hijo. Por otro lado los hijos nacidos fuera del matrimonio por el padre con ciudadanía estadounidense tendrán la ciudadanía americana si el cumplen las siguientes condiciones: Hay una relación establecida de sangre entre el padre y el niño/a; el padre fue ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño/a; el padre está de acuerdo de que puede hacerse cargo financieramente de su hijo hasta que él/ella cumplan 18 años, antes de que el hijo haya cumplido 18 años, a él o ella se le legitima o el padre reconoce la paternidad en un documento firmado bajo juramento. Mientras estas son las reglas generales, el Congreso ha enmendado y revisado continuamente muchas leyes relacionadas con ciudadanía, particularmente aquellas que tienen que ver con los requerimientos para la retención de la ciudadanía. Si una persona cree que tiene alguna reclamación sobre la ciudadanía estadounidense, la persona deberá consultar con un abogado para una revisión completa del caso.
RESIDENCIA
Requerimientos de la Residencia para la Naturalización
Como regla general, cualquier solicitante para la naturalización debe haber sido residente permanente de los Estados Unidos durante al menos cinco años y también cumplir con ciertos requisitos relacionados con el tiempo real que el solicitante ha pasado físicamente en los Estados Unidos. Durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, la persona debe haber residido en los Estados Unidos al menos la mitad de esos cinco años.
Un residente permanente legal cuyo cónyuge es ciudadano estadounidense puede solicitar la ciudadanía de los estados unidos después de solo haber pasado tres años como residente permanente, en lugar de cinco años. La pareja debe haber estados casada durante los tres años completos y el cónyuge debe haber sido ciudadano estadounidense durante todo el periodo de tres años.
Durante los tres meses anteriores a la solicitud, la persona debe haber residido en el distrito de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) donde presentará la solicitud. Entre la prestación de la solicitud y la concesión de la ciudadanía, el solicitante debe continuar residiendo en los Estados Unidos. Mientras que el viaje no esté prohibido, no se debe cambiar su lugar de residencia durante este tiempo, y el requisito de pasar la mitad de su tiempo en los Estados Unidos sigue aplicándose en el momento de la naturalización, así como el momento de la solicitud.
Las ausencias de más de un año terminarán la residencia continua del solicitante a menos que el solicitante cumpla con ciertos requisitos; Primero, el solicitante debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por un año continuo después de ser admitido como residente permanente, cualquier ausencia de los Estados Unidos, por breve que sea, no está permitida durante este periodo. Además, el solicitante debe ser empleado por uno de los siguientes: El gobierno de los Estados Unidos; Una institución de investigación estadounidense reconocida por el Procurador General; Una empresa estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior; O una organización pública internacional de la cual los Estados Unidos sean miembros. Antes de que termine el periodo de un año fuera de los Estados Unidos, el solicitante debe presentar una solicitud con el USCIS para preservar la residencia y debe demostrar el empleo por una de las organizaciones enumeradas anteriormente. El solicitante debe probar nuevamente que la ausencia de los Estados Unidos se debió al empleo. Incluso cuando se cumplen estos requisitos, es importante recordar que el requisito de que la mitad de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de la naturalización se gasta en los Estados Unidos todavía se aplica.
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