DACA “PERMISO DE TRABAJO DEL SOÑADOR

DACA “PERMISO DE TRABAJO DEL SOÑADOR

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Requisitos para la Acción Diferida por Llegadas a EE. UU de Niñez
(DACA – Permiso de Trabajo de Soñador)

A partir del 15 de agosto de 2012, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) comenzaron a aceptar solicitudes de consideración para acciones diferidas para llegadas de niños (DACA). Una persona debe presentar una solicitud con un formulario solicitando un documento de autorización de empleo. Los formularios e instrucciones estarán disponibles en el sitio web del USCIS el 15 de agosto. Hay una cuota de presentación de $ 465 por persona.

USCIS requiere que una persona que solicite una acción diferida presente evidencia que muestre al individuo:

  • Nació después del 15 de junio de 1981
  • Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  • Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta la fecha
  • Estuvo presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012
  • Ingresó sin inspección antes del 15 de junio de 2012, o el estado de inmigración legal del individuo expiró a partir del 15 de junio de 2012
  • Está actualmente en la escuela, se ha graduado o ha recibido un certificado de finalización de la escuela secundaria, obtuvo un certificado de desarrollo educativo general (GED), o es un veterano de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  • Tiene al menos 15 años de edad en el momento de la presentación, si el individuo nunca ha sido objeto de un procedimiento de remoción y el caso del individuo no fue terminado antes de esta solicitud
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Una persona puede solicitar una acción diferida si se encuentra en proceso de expulsión, se le ha expedido una orden de expulsión definitiva o tiene una orden de salida voluntaria. Un individuo no necesita tener 15 años de edad o más para ser considerado si cualquiera de los anteriores es verdad. Una persona debe presentar una copia de la orden de expulsión o cualquier documento emitido por el juez de inmigración o decisión final de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Un individuo que está en detención de inmigración no puede solicitar acción diferida.

Si un individuo ha salido de los EE.UU. por un corto período de tiempo, USCIS puede considerar la ausencia “breve, casual e inocente”. Tal ausencia no se considera interrumpir el requisito de tener residencia continua en los EE.UU. desde el 15 de junio de 2007 El USCIS tiene requisitos especiales para este tipo de ausencias. Por favor, lea la hoja de información del USCIS en: USCIS para obtener más información.

USCIS llevará a cabo una revisión de antecedentes biográficos y biométricos de todas las personas que soliciten una acción diferida. Cada individuo es considerado caso por caso. Un individuo será rechazado si él o ella ha sido condenado por cualquier delito mayor, un delito menor significativo, tres o más delitos menores que no ocurren en la misma fecha y que no surjan del mismo acto, o si se le considera que es una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

USCIS actualmente no ofrece una apelación o una moción para reconsiderar la denegación de una solicitud. Si se otorga una solicitud, el individuo en cuestión no será colocado en un proceso de remoción o retirado de los Estados Unidos por dos años. Una persona cuya solicitud se haya concedido podrá solicitar una prórroga de la acción diferida y la autorización de empleo después de dos años