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Cómo probar “extrema dificultad” para una exención de la dificultad I-601ª

February 16, 2013/0 Comments/in i 601 Waivers (ES) /by admin

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A partir del 4 de marzo de 2013, las personas elegibles pueden solicitar la nueva exención I-601A.
Esta exención permitirá a ciertos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que están en el proceso de obtener una visa para obtener una exención de presencia ilegal antes de salir de los EE.UU. Esto permitirá a estas personas a asistir a sus entrevistas de visas de inmigrantes en el extranjero, sin tener que preocuparse Un posible barril de tres o diez años para reingresar a los EE.UU.
Sin embargo, para recibir una renuncia, usted tiene que probar que usted sufriría una “dificultad extrema” si la renuncia no se concede. Pero ¿qué significa esto?
Probar dificultad extrema
Desafortunadamente, el USCIS no define precisamente lo que significa dificultad extrema. Tampoco los tribunales han definido específicamente el término a través de la jurisprudencia. En cambio, la Junta de Apelaciones de Inmigración ha señalado que la dificultad extrema no es un término definible de significado fijo, y en su lugar depende de los hechos y circunstancias de cada caso: El término extrema dificultad no significa “extremo” en el sentido común de la palabra – por ejemplo:
Separación de los padres de sus hijos
Pérdida de empleo
Desarraigo de la familia
Pérdida de residencia
No debe ser considerado como “extremo” contrario al entendimiento común.
Matter of Pilch, 21 I & N December 627 (BIA 1996), sostuvo que las dificultades emocionales causadas por la separación de los lazos familiares y comunitarios es un resultado común de la deportación y no constituye una dificultad extrema. Además, Pérez vs. INS, 96 F.3d 390 (9 de enero de 1996) sostuvo que los resultados comunes de la deportación son insuficientes para demostrar la extrema dificultad y definió las dificultades extremas como dificultades que eran inusuales o más allá de lo que normalmente se esperaría Tras la deportación. Hassan c. INS, supra, sostuvo además que el desarraigo de la familia y la separación de los amigos no necesariamente supone una dificultad extrema, sino que representa el tipo de inconvenientes y penurias experimentados por las familias de la mayoría de los extranjeros que son deportados. La AAO reconoce que el cónyuge y / o los hijos del solicitante probablemente sufrirían dificultades como resultado de la separación del solicitante.
Así que cuando el USCIS revise su solicitud de una exención de I-601A, revisará todas las circunstancias de su situación familiar y cualquier evidencia de apoyo que proporcione para apoyar la solicitud.
Algunos factores que el USCIS considera al determinar las dificultades extremas pueden incluir:
Salud. Cualquier problema de salud en curso o especializado puede ser considerado. Esto es especialmente cierto si la atención médica no está disponible en el país extranjero.
Finanzas. Las preocupaciones financieras tales como posiblemente perder un negocio o su empleabilidad pueden ser factorizadas. Además, la agencia puede considerar sus contribuciones al cuidado de miembros de la familia en los Estados Unidos.
Educación. Cualquier interrupción de su educación puede ser considerada.
Lazos Personales. El tiempo que permaneció en los Estados Unidos, sus vínculos con la comunidad y el número de parientes cercanos que usted tiene en los Estados Unidos pueden ser relevantes.
Otros factores. El USCIS también puede considerar otros factores como cualquier temor de persecución en su país de origen, consideraciones culturales y cualquier otro factor relevante.
Póngase en contacto con un abogado de renuncia por dificultades
Para más información, contáctenos hoy mismo en una de nuestras oficinas en:
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Sacramento
Es fundamental que proporcione toda la evidencia de apoyo con su solicitud de exención I-601A. Si no declara su caso por conceder una exención, su solicitud puede ser denegada.
Póngase en contacto con un abogado de renuncia por dificultades en el Grupo de Derecho Ranchod hoy
Si tiene alguna pregunta con su solicitud de exención, puede discutir su caso llamando al 415-986-6186 o enviándonos un correo electrónico a info@ranchodlaw.com.

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