Elegibilidad para la Exención Provisional de Presencia Ilegal I-601ª

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A partir del 4 de marzo de 2013, las personas elegibles podrán solicitar la nueva exención provisional de presencia ilegal que les permitirá saber antes de abandonar los Estados Unidos si están sujetos a una barra para regresar a los Estados Unidos.
¿Quién es elegible para solicitar la Exención Provisional de Presencia Ilegal?
Para ser elegible para solicitar la exención, generalmente debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estar físicamente en los Estados Unidos.
Tener por lo menos 17 años de edad.
Ser un familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos (tenga en cuenta que un padre de un ciudadano de los Estados Unidos generalmente no califica para un I-601A).
Tener una petición de visa de inmigrante aprobada.
Su caso está pendiente con el Departamento de Estado.
¿Quién NO es elegible para solicitar la Exención Provisional de Presencia Ilegal?
Junto con no cumplir cualquiera de los requisitos anteriores, usted puede ser considerado inelegible para la renuncia a la presencia ilícita provisional si:
Tiene un Formulario I-485 pendiente para ajustar el estatus a residente permanente.
Usted está en procedimientos de expulsión con algunas excepciones limitadas.
Usted ha sido ordenado retirado, excluido o deportado de los Estados Unidos.
Usted está sujeto a la reinstalación de una orden de remoción previa.
El Departamento de Estado programó su entrevista para la visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013.
Usted no puede mostrar una dificultad extrema en caso de que su solicitud sea denegada.
¿Solicitar una Exención de Presencia Ilegal Provisional?
Para solicitar una exención provisional de presencia ilegal, una persona debe presentar el nuevo Formulario I-601A. Usted tendrá que asegurarse de que su solicitud esté completa, firmada y enviada con la documentación y los honorarios correctos. También debe notificar al Departamento de Estado su intención de presentar esta exención.
¿Solicitar la exención mientras está en proceso de remoción?
Como se mencionó anteriormente, las personas que pasan por procedimientos de remoción pueden solicitar la renuncia provisional de presencia ilegal en circunstancias limitadas.
Generalmente, alguien puede solicitar solamente si los procedimientos de remoción están administrativamente cerrados y no han sido re-calendarizados a partir de la fecha en que usted presentó la I-601A.
Además, aunque esté en procedimientos de remoción, debe presentar el I-601A con el USCIS. También debe informar al Juez de Inmigración y al abogado local de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos que ha solicitado la renuncia.
Póngase en contacto con un abogado de renuncia por dificultades
Si está solicitando una exención provisional de presencia ilegal, debe considerar trabajar con un abogado para asegurarse de que es elegible, que su solicitud está completa y que ha demostrado ser una dificultad. También debe considerar hablar con un abogado si usted está actualmente en proceso de expulsión.
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