Estudio de la exención I-601 de extrema dificultad – Enfoque de sentido común

Click here to read in English

Escrito por el abogado Kaushik Ranchod
Si está leyendo esto, es muy probable que haya llegado a este sitio para investigar los pasos y los requisitos para presentar una renuncia a la inadmisibilidad.
Una de las razones para superar una determinación de inadmisibilidad y, por lo tanto, llevar a usted ya su pariente en los Estados Unidos, es para usted (el ciudadano estadounidense o el Residente Permanente conocido como “Pariente Calificado”) recoger pruebas y describir su propia “Extrema dificultad” como resultado de ser separado de su cónyuge (que, sólo por la agencia gubernamental, se conoce como “Extranjero”).
Lo que reconozco, como abogado de inmigración, es el sentido común que implica su sentimiento de “extrema dificultad” por una decisión que niega la presencia de su cónyuge, presente o futuro. . .. Y, además, decir que entiendo que – para ustedes – nunca, nunca será “dificultad normal”, no importa lo que las formas legales y los métodos de análisis indican.
Pero, también, tengo que señalar lo obvio: la persona que hace la investigación sobre los síntomas de “dificultad extrema” es la que a menudo sufren de la extrema dificultad. Y no me sorprende que recopilación de datos y la escritura de su historia a menudo trae o empeora los sentimientos de desesperación y depresión que a menudo puede dañar o dificultar su progreso para conseguir su objetivo.
Es por eso que es importante encontrar lugares en Internet que establezcan claramente las reglas de inmigración y los pasos de práctica como un proceso lógico basado en los hechos y aportar tanta previsibilidad en términos de tiempo y resultados al investigador. Una de esas agencias es el Ombudsman de Servicios de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional (Recomendación sobre el Tratamiento de las Exenciones de Inadmisibilidad) que el Congreso creó con el “objetivo de aumentar la transparencia y la uniformidad en el proceso migratorio”. A USCIS sobre cómo mejorar los servicios, aumentar la eficiencia y proporcionar una experiencia más significativa para nuestros clientes. USCIS toma en serio estas recomendaciones. . . Los revisa e implementa cuando es posible “.
Un ejemplo de una respuesta reciente a las recomendaciones (12 de octubre de 2010) en lo que se refiere al Procesamiento de Exenciones de Inadmisibilidad (* ver nota de pie de página para ref.) Creo que la revisión de este memorándum le hará consciente del tono y el compromiso de una mejor comunicación Entre los organismos gubernamentales que se ocupan de asuntos personales urgentes como el llenado de una exención I-601 por dificultades.
Para resumir este post: es natural sentirse abrumado por la complejidad del proceso para superar la inadmisibilidad, sobre todo basándose en consideraciones de “extrema dificultad”. Al desenterrar las opciones de uno por la investigación en Internet, no está claro de inmediato, ¿cuál es exactamente la mejor opción a seguir ya que las decisiones tomadas y los resultados obtenidos son descriptivos de la aplicación de principios generales a los hechos individuales que pueden no ser aplicables en cada caso.
Comparo la investigación legal y la investigación una enfermedad física consultando WebMD. Y no estoy diciendo que la investigación sobre “síntomas” no es un buen paso. Familiarizarse con el lenguaje, los términos, lo que otros tienen que decir, es parte de la curva de aprendizaje de cualquier proceso nuevo. Puede familiarizarse con los conceptos básicos, aprender a investigar preguntas y respuestas y obtener información sobre cómo otros han manejado experiencias de vida similares. Le recomiendo que tome estos pasos de investigación por su cuenta antes de consultar a un profesional para el análisis y asesoramiento.
Póngase en contacto con Ranchod Law Group en California, si tiene alguna pregunta sobre o desea iniciar el proceso de solicitar una exención de privación de I-601. Servimos a clientes en los Estados Unidos y en las Embajadas de los Estados Unidos en todo el mundo. Para programar una consulta, contáctenos al 415-986-6186 o en info@ranchodlaw.com.