Exención provisional por presencia illegal (Formulario I-601a)

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La Exención Provisional de Presencia Ilegal estuvo disponible a partir de marzo de 2013 y ya hemos presentado y estamos preparando estas solicitudes. Con estas exenciones, las personas que son inadmisibles para presencia ilegal (estando en los EE.UU. ilegalmente) pueden solicitar una exención de esta barra y, después de la renuncia se aprueba, viajar a su país de origen para volver con su visa de inmigrante (greencard en Estados Unidos) Anteriormente los individuos tenían que esperar en su país de origen, separados de sus familias y viven en los EE.UU. por largos períodos de tiempo y el riesgo de no ser capaz de regresar a los EE.UU. por períodos de tres a diez años. ¡Con esta nueva exención, disponible a partir de marzo de 2013, su salida de los Estados Unidos puede ser mínima!
En este artículo, cubriremos los requisitos básicos de la exención de presencia ilegal.
El primer requisito es que usted debe estar físicamente presente en los Estados Unidos. Si actualmente se encuentra en el extranjero, comuníquese con nuestra oficina para discutir otras exenciones que mejor se adapten a sus necesidades.
En segundo lugar, debe tener por lo menos 17 años de edad en el momento de su presentación. Recuerde, sin embargo, que si usted es menor de 18 años e ilegal en el país puede ser capaz de regresar a su país de origen y luego regresar a los Estados Unidos legalmente sin enfrentarse a un bar de tres o diez años
Póngase en contacto con nosotros para discutir esto antes de su salida. Además, usted puede ser elegible para la acción diferida como una llegada de la infancia (por favor regrese para un artículo futuro con una explicación más detallada o póngase en contacto con nuestras oficinas para discutir su posible elegibilidad).
En tercer lugar, usted debe ser el beneficiario de un pariente inmediato aprobado (Formulario I-130) petición. Tenga en cuenta que no sólo cualquier petición (I-130) será suficiente. Un ciudadano de los Estados Unidos puede presentar la categoría relativa inmediata para su cónyuge, padre (el ciudadano estadounidense debe tener más de 21 años) o su hijo menor de edad no casado. Además, su caso de visa de inmigrante debe estar pendiente con el Departamento de Estado (DOS) y debe haber pagado la cuota de procesamiento de visa de inmigrante. También podemos ayudarle con el procesamiento de DOS.
Además, sólo debe ser inadmisible por su presencia ilegal. Si usted es también inadmisible debido a un problema criminal, esta renuncia específica no está disponible para usted. Póngase en contacto con nuestras oficinas para discutir otras opciones.
Finalmente, para obtener esta exención, necesitamos demostrar en su nombre que una negación resultaría en una dificultad extrema para su cónyuge o padre de los ciudadanos de los Estados Unidos. Tenga en cuenta que sólo puede utilizar dificultades extremas a un niño en la medida en que afectaría a su cónyuge o padre.
Desafortunadamente, esta exención no está actualmente disponible para los familiares de residentes legales permanentes (Tarjeta Verde), pero le animamos a contactarnos sin embargo para discutir la posible naturalización (ciudadanía de los Estados Unidos) para su pariente u otras opciones actualmente disponibles.
Publicaremos artículos sobre los tipos de documentos o pruebas que necesitará reunir para fortalecer su caso de extrema dificultad y también un artículo sobre las vías para obtener su Tarjeta Verde después de ingresar a los Estados Unidos ilegalmente, por ejemplo, a través de la frontera.
Póngase en contacto con nosotros ahora para obtener asistencia legal con su exención de dificultades I-601.