I-601: Nuevos Requisitos de Exención de Presencia Ilegal

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A medida que nos acercamos a la fecha del USCIS (4 de marzo de 2013) para aceptar solicitudes para la nueva exención I-601 de presencia ilegal, hemos recibido muchas preguntas de clientes y clientes potenciales y estamos escribiendo este post para aclarar más las respuestas a estas preguntas comunes Preguntas. Para una pregunta general / mensaje de respuesta sobre la nueva exención de presencia ilegal por favor vea nuestro anuncio anterior.
Antes de solicitar la nueva exención de presencia ilegal, el individuo debe ser el beneficiario de un pariente inmediato aprobado I-130 Petición por Persona relativa. La categoría relativa inmediata sólo incluye:
– cónyuges de Ciudadanos Estadounidenses
– padres de ciudadanos estadounidenses que tengan por lo menos 21 años de edad
– niños solteros (menores de 21 años) de Ciudadanos Estadounidenses
Por lo tanto, un individuo que no está casado con un ciudadano de los EE. UU. Sólo puede ser solicitado por un niño ciudadano estadounidense que tenga por lo menos 21 años de edad o si el individuo no está casado y tiene menos de 21 años Por un padre del ciudadano de los EEUU.
Es de notar que los padres de niños ciudadanos de los Estados Unidos que tienen menos de 21 años de edad no pueden beneficiarse basándose en esa relación, además, un individuo casado o mayor de 21 años no puede ser solicitado por un padre Ciudadano de los Estados Unidos.
Por último, preste mucha atención al uso continuado de la frase “U.S. Ciudadano “. Los residentes legales permanentes (es decir, los titulares de Tarjeta Verde) no pueden solicitar a un miembro de la familia con el fin de que esa persona posteriormente solicite la nueva exención de presencia ilegal. Por supuesto, el residente permanente legal puede presentar peticiones para ciertos miembros de la familia, pero esos miembros de la familia no pueden usar esas peticiones para solicitar la nueva exención de presencia ilegal. Los residentes legales permanentes deben consultar con un abogado calificado de inmigración para determinar la elegibilidad para la naturalización.
Otro punto que requiere mayor aclaración es el requisito de que las dificultades extremas sean para los individuos cónyuge o padre. Las dificultades para el niño o los niños ciudadanos de los Estados Unidos son insuficientes. La razón de esta distinción se deriva de la base en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para la nueva exención de presencia ilegal. INA 212 (9) (B) (v) prevé la renuncia de la barra de tres y diez años sólo para un individuo “que es el cónyuge o hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos.” Por lo tanto, según la ley, sólo La dificultad extrema al cónyuge o al padre es suficiente.
Tenga en cuenta que el cónyuge o padre que sufrirá extrema dificultad no necesita ser el peticionario de la Petición I-130. Por lo tanto, un niño ciudadano estadounidense de más de 21 años puede solicitar un padre y ese padre tendrá que mostrar dificultades extremas a alguien que no sea el niño (peticionario) para beneficiarse de la nueva exención de presencia ilegal.
Por último, es importante señalar que en caso de que haya problemas para los niños ciudadanos de los Estados Unidos, esa dificultad aún debe documentarse en la solicitud de exención de presencia ilegal. Su abogado puede hacer el argumento de que la dificultad para los niños resultará en extrema dificultad para el pariente calificado. Por ejemplo, una pareja con un niño con necesidades especiales podría argumentar que la ausencia de uno de los padres conduciría a dificultades extremas para el otro cónyuge, financieramente, en lo que respecta al cuidado del niño, emocionalmente, etc.
La discusión mencionada presenta respuestas a algunas de las preguntas y preocupaciones comunes planteadas recientemente por clientes y clientes potenciales. Si tiene preguntas o inquietudes adicionales o si necesita aclaraciones sobre cualquier problema de inmigración, le recomendamos que nos llame o consulte con otro abogado calificado de inmigración. Para obtener más información sobre sus opciones de exención de presencia ilegal visite www.hardshipwaiverattorney.com.
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