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Presencia Ilegal Parte 3 – La exención I-601

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Para obtener una renuncia de presencia ilegal para poder volver a entrar en los Estados Unidos, usted tiene que mostrar dificultades extremas e inusuales a su cónyuge que es ciudadano de los EE.UU. o residente permanente legal o hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente. Tenga en cuenta que la presencia ilegal antes del 1 de abril de 1997 no puede ser considerada como inadmisible. (Esta entrada en el blog supone que el extranjero requiere una renuncia porque acumularon presencia ilegal ingresando sin inspección o saliendo de los Estados Unidos después de la expiración del período de estancia autorizado por el Procurador General por más de 180 días).
¿Qué cae exactamente en la categoría de dificultad extrema?
Éstos son algunos de los factores más comunes que se observan:
Dificultades médicas: Por ejemplo, el ciudadano estadounidense tiene una enfermedad grave como el cáncer y necesita que su cónyuge le ayude con tratamiento médico o apoyo financiero.
Dificultad psicológica: Todo el mundo experimentará algún nivel de dificultad psicológica o emocional si se separa de su cónyuge, pero eso no es suficiente para calificar para una exención por dificultades. Por ejemplo, si el cónyuge ciudadano de Estados Unidos es inusualmente vulnerable debido a experiencias traumatizantes en el pasado; Esto podría demostrar que esta dificultad psicológica es más que el dolor habitual de la separación de un cónyuge.
Lazos comunitarios: ¿Podría el ciudadano estadounidense vivir en el país natal del cónyuge? ¿Hablan el idioma local? ¿Serían capaces de integrarse en la comunidad local? ¿O tendrían que enfrentar dificultades extremas al trasladarse al país del cónyuge?
Para obtener más información o ayuda con su caso en particular, comuníquese con nuestras oficinas en San Francisco, Santa Clara y Sacramento, California al 415-986-6186

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