El primer paso en el proceso de Visa de Inmigrante es presentar una petición de matrimonio en los Estados Unidos, (I-130), junto con pruebas de apoyo.
Una vez que el USCIS revisa el matrimonio y se aprueba el I-130, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC). La NVC solicitará más documentos para evaluar si el extranjero es elegible y remitir el caso a la embajada de los Estados Unidos en el país de origen del solicitante.
La embajada programará una entrevista matrimonial para evaluar si el matrimonio es legítimo. La embajada también identificará diferentes bares a la inmigración (motivos de inadmisibilidad). Hay varias barras a la inmigración, pero por mucho el más común es la barra de presencia ilegal.
Si un extranjero está sujeto a presencia ilegal, la embajada les pedirá que presenten una exención I-601 de privación. Esta solicitud debe ser completamente preparada y contener pruebas de apoyo para probar que el cónyuge ciudadano de los Estados Unidos se enfrentaría a dificultades extremas si el extranjero se ve obligado a regresar a su país de origen.
La exención I-601 no es procesada por la embajada, sino enviada a la oficina de inmigración más cercana en el país natal del solicitante. La decisión puede tomar varios meses o más, período durante el cual el solicitante tendrá que esperar en su país.
Una vez que se otorga la exención, la persona puede regresar a los Estados Unidos como residente permanente.
Sin embargo, si la renuncia es denegada, la persona tiene el derecho de apelar. Si la apelación es denegada, tendrán que esperar fuera de los Estados Unidos por 3 o 10 años, incluso si están casados con un ciudadano estadounidense o tienen hijos en los Estados Unidos
Es muy importante estar bien preparado y tener un abogado de inmigración experimentado que lo represente en este proceso. Para obtener más información o ayuda con su caso en particular, comuníquese con nuestras oficinas en San Francisco, Santa Clara y Sacramento al 415-986-6186.