LEIBA V. HOLDER: Prohibición por delito agravado en IVA 212 H, inaplicable para aquellos que nunca fueron “admitidos”

Click here to read in English

 

Lo que sigue es una breve discusión del reciente caso del cuarto circuito de Leiba v. Holder. Dicho caso está controlado en los estados Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia y Virginia Occidental, pero puede ser utilizado como una autoridad persuasiva en los Estados Unidos…

Acto (INA) 212 H Inmigración y Nacionalidad es una ley que permite a las personas a solicitar una renuncia de ciertas convicciones penales. Por lo tanto, un individuo que sería inelegible para el ajuste de su situación (convertirse en residente legal permanente o “tarjeta verde” titular) a causa de una condena/s penal/s puede solicitar esta renuncia de la convicción/s y obtener residencia permanente legal.

INA 212 H anuncia en parte lo siguiente:

“No se concederá  renuncia en el caso de un extranjero que haya sido admitido previamente en los Estados Unidos como persona legalmente admitido para la residencia permanente si… desde la fecha de tal admisión el extranjero ha sido condenado por un delito agravado”

A primera vista, este lenguaje parecería prohibir a los residentes permanentes legales que son declarados culpables de un delito agravado de  buscar desgravación bajo el INA 212 H. Los delitos agravados suelen ser condenas más serias, por ejemplo, asesinatos, violaciones, delitos de drogas, delitos de violencia y ciertos delitos de robo entre otros.

Sin embargo, Leiba v. Holder ha sostenido que un individuo que entra a los Estados Unidos ilegalmente y luego ajusta su estatus a residente permanente legal mientras permanece en Estados Unidos y que no sale y vuelve a ingresar a los Estados Unidos es elegible para solicitar ayuda bajo INA 212 H incluso si es declarado culpable de un delito agravado. La razón detrás de la celebración de la Corte proviene de la definición de la Corte de “admisión”. La corte razonó que si un individuo entró ilegalmente en los Estados Unidos y nunca posteriormente entró legalmente a los Estados Unidos, se puede decir que nunca ha sido “admitido” y como tal la prohibición contra criminales no ha podido ser aplicada. Nótese que la Corte distinguió entre el termino “admisión” y la frase “admitido para residencia permanente”

La decisión de Leiba v. Holder es extremadamente importante para los residentes permanentes legales  que han sido condenados por algún delito agravado ya que les abre una vía de alivio que de otro modo no estaría disponible para ellos. Usted debe consultar con un abogado de inmigración calificado para ver si puede beneficiarse de la ley de Leiba v. Holder y también para preparar y argumentar las fortalezas en su caso específico.

Para más información, contáctenos hoy mismo en nuestras oficinas de Sacramento.